OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DE SALARIOS

Todas las empresas, al margen de su tamaño, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

CONTENIDO REGISTRO

  • Valores medios de los salarios
  • Complementos salariales
  • Percepciones extrasalariales

Desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales y puestos de trabajo, iguales o de igual valor. Todos los importes elevados a jornada completa y al mismo periodo (mensual o anual). (Art 5 (Art. 28.2 ET)

INCUMPLIMIENTO

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación, se podrá considerar una infracción grave (de 626 a 6.250 euros).